Poblaciones especiales
Bienvenidos a Uplift Education Poblaciones especiales: donde cada estudiante es celebrado, apoyado y preparado para el éxito.
At Uplift EducationNos dedicamos a brindar un entorno de apoyo e inclusión para estudiantes de todos los ámbitos. Explora nuestros recursos, contacta con nuestro dedicado equipo y descubre las diversas maneras en que nos comprometemos a garantizar que cada estudiante alcance su máximo potencial.
Equipo de apoyo al estudiante
Cada campus contará con un Equipo de Apoyo Estudiantil (SST). Este equipo está diseñado para brindar asistencia tanto a estudiantes como al personal. Su propósito es contar con un grupo de profesionales expertos que atiendan las necesidades especiales de cualquier estudiante del campus que necesite asistencia especial. Esta puede incluir tutorías, ayuda adicional, intervención en crisis, servicios para dislexia, servicios para estudiantes dotados y talentosos, servicios para estudiantes con dominio limitado del inglés, educación especial y otros servicios especiales, ya sean temporales o permanentes.
¿Por qué el proceso SST para proporcionar estrategias de intervención instructiva?
- El Código Administrativo de Texas (19 TAC 89.1011) establece que los estudiantes que tengan problemas en el aula regular deben ser considerados para todos los servicios de apoyo disponibles para todos los estudiantes (tutorías, servicios de recuperación, compensatorios y otros servicios).
- Muchas de las estrategias de intervención son estrategias eficaces de enseñanza y gestión del comportamiento que benefician a todos los estudiantes.
- Las intervenciones son una de las “ayudas y servicios complementarios” que permiten que todos los estudiantes sean educados en el aula de educación general.
¿Cuándo intervenir?
La necesidad de intervenir se evidencia cuando:
- La frustración y la ansiedad interfieren con el aprendizaje.
- Las habilidades básicas de lectura, escritura y ortografía de un estudiante no son lo suficientemente automáticas como para integrarse sin problemas con habilidades de pensamiento y organización de orden superior.
- La conducta del estudiante está impidiendo su aprendizaje o el aprendizaje de los demás.
¿A quién contactar?
Comuníquese con el Director Académico o Decano de su campus.
Servicios de la Sección 504
La Ley de rehabilitación de 1973La Sección 504, comúnmente conocida en las escuelas, es una ley federal aprobada por el Congreso de los Estados Unidos con el propósito de prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad que participen o se beneficien de programas que reciben asistencia financiera federal. En las escuelas públicas, la Sección 504 se aplica para garantizar que los estudiantes con discapacidad que cumplen los requisitos reciban los mismos beneficios y oportunidades educativas que los estudiantes sin discapacidad.
Según el §504, un estudiante se considera "discapacitado" si tiene una discapacidad física o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida. El §504 también protege a los estudiantes con antecedentes de discapacidad o que se considera que tienen una discapacidad contra la discriminación por discapacidad. Los estudiantes pueden ser considerados discapacitados y recibir servicios según el §504 incluso si no califican para recibir servicios de educación especial bajo la ley IDEA.
Un comité experto sigue los procedimientos para tomar decisiones sobre esta ley federal. Para ser elegible para la Sección 504, el comité debe identificar:
- impedimento físico o mental
- limitación sustancial
- impacto en el rendimiento educativo
Hojas Informativas
504 referencias
Cada distrito escolar o escuela autónoma debe contar con normas y procedimientos establecidos para la evaluación y la colocación de estudiantes en el programa de la Sección 504 del distrito o la escuela autónoma. Los distritos y las escuelas autónomas también deben implementar un sistema de garantías procesales que incluya notificación, una oportunidad para que un padre o tutor examine los registros pertinentes, una audiencia imparcial con la oportunidad de participación del padre o tutor y representación por un abogado, y un procedimiento de revisión.
Contacto para referencias 504
Melissa corta
Títulos: Director de Programas Especiales
Correo Electrónico: MShort@uplifteducacion.org
Servicios para la dislexia
Uplift Education Apoya el concepto educativo de que las habilidades de lectura, escritura y ortografía proporcionan la base para el éxito académico general. Uplift Education Ha adoptado múltiples programas de lectura equilibrados que ofrecen una variedad de estrategias alternativas y apoyo a los estudiantes identificados con dislexia.
De conformidad con el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes de 1886, Uplift Education Se realizarán pruebas de detección y/o evaluación, según corresponda, para la dislexia y trastornos relacionados al final del kínder y primer grado. Padres, maestros, personal y estudiantes adultos pueden solicitar por escrito una Evaluación Individual Completa para que la considere el Equipo de Apoyo Estudiantil, el Comité 504 o el Comité ARD cuando se sospeche que un estudiante requiere apoyo e intervenciones de lectura para la dislexia.
Uplift Education sigue todas las pautas de TEA para la evaluación, identificación e instrucción según las pautas de TEA descritas en el Manual de dislexia de TEA. (ver enlace a continuación)
- Manual de dislexia: Actualizado el 9 de agosto de 2024 –El manual vinculado aquí incluye las preguntas frecuentes (FAQ) del Manual de dislexia.
- Sitio web sobre dislexia de la Agencia de Educación de Texas (TEA): aquí
- Comisión de Bibliotecas y Archivos del Estado de Texas – Este sitio web ofrece a los estudiantes con discapacidades de lectura la posibilidad de pedir prestados audiolibros de forma gratuita e incluye más de 100,000 títulos, cientos de los cuales están en español.
Recursos:
Servicios de educación especial
Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA), Dislexia, Sistemas de Apoyo de Múltiples Niveles y Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973
La educación especial ofrece instrucción especialmente diseñada para satisfacer las necesidades individuales de cada estudiante con discapacidad. Explore las pestañas para obtener más información.
La Guía para padres de la TEA sobre el proceso de admisión, revisión y despido establece:
Hay una prueba de dos partes para determinar si su hijo es elegible para recibir educación especial y servicios relacionados: (1) su hijo debe tener una discapacidad; y (2) como resultado de la discapacidad, su hijo debe necesitar educación especial y servicios relacionados para beneficiarse de la educación.
Para cumplir con la primera parte de la prueba de dos partes para determinar la elegibilidad, un niño entre 3 y 21 años, salvo que se indique lo contrario, debe cumplir con los criterios para una o más de las categorías de discapacidad que se enumeran a continuación:
- discapacidad auditiva (desde el nacimiento)
- autismo
- sordoceguera (de nacimiento)
- disturbio emocional
- Discapacidad intelectual
- múltiples discapacidades
- Primera infancia no categórica (de tres a cinco años)
- impedimento ortopédico
- otro deterioro de la salud
- Discapacidad Especifica de Aprendizaje
- deterioro del habla o del lenguaje
- lesión cerebral traumática
- discapacidad visual (incluida la ceguera de nacimiento)
El comité ARD debe tomar la determinación de elegibilidad dentro de los 30 días calendario a partir de la fecha de finalización del informe de evaluación inicial.
Para ayudar a nuestros estudiantes a alcanzar su máximo potencial, se desarrolla un plan educativo individualizado para cada estudiante que recibe servicios a través del Departamento de Educación Especial. Este plan se elabora después de que un equipo multidisciplinario integral, que incluye a los padres, haya evaluado todas las necesidades del niño. El plan establece metas a corto y largo plazo, y determina los servicios educativos y relacionados que mejor facilitarán el progreso del niño en el entorno menos restrictivo.
Si un padre o madre solicita por escrito una evaluación inicial para servicios de Educación Especial al Director de Servicios de Educación Especial o a un empleado administrativo del distrito escolar o de la escuela chárter de inscripción abierta, el distrito o la escuela chárter deben responder en un plazo máximo de 15 días lectivos tras recibir la solicitud. En ese momento, el distrito o la escuela chárter deben notificar previamente por escrito a los padres si aceptan o rechazan la evaluación del estudiante, junto con una copia del Aviso de Garantías Procesales. Si el distrito escolar o la escuela chárter aceptan la evaluación del estudiante, también deben brindar a los padres la oportunidad de dar su consentimiento por escrito para la evaluación.
Tenga en cuenta que la solicitud de evaluación de Educación Especial puede presentarse verbalmente y no es necesario por escrito. Los distritos y las escuelas chárter deben cumplir con todos los requisitos federales de notificación previa por escrito y garantías procesales, así como con los requisitos para identificar, localizar y evaluar a los niños que se sospecha que tienen una discapacidad y necesitan educación especial. Sin embargo, una solicitud verbal no obliga al distrito o la escuela chárter a responder dentro del plazo de 15 días escolares.
Si el distrito o la escuela chárter decide evaluar al estudiante, debe completar la evaluación inicial y el informe de evaluación a más tardar 45 días lectivos a partir de la fecha en que reciba el consentimiento por escrito de los padres para evaluarlo. Sin embargo, si el estudiante se ausenta de la escuela durante el período de evaluación por tres o más días lectivos, este se extenderá por un número de días lectivos igual al número de días lectivos que el estudiante haya estado ausente.
Hay una excepción al plazo de 45 días lectivos. Si un distrito o escuela chárter recibe el consentimiento de los padres para la evaluación inicial al menos 35 pero menos de 45 días lectivos antes del último día lectivo del año escolar, debe completar el informe escrito y entregar una copia a los padres antes del 30 de junio de ese año. Sin embargo, si el estudiante se ausenta de la escuela durante tres o más días durante el período de evaluación, la fecha límite del 30 de junio ya no aplica. En su lugar, se aplicará el plazo general de 45 días lectivos, más las prórrogas por ausencias de tres o más días.
Al finalizar la evaluación, el distrito o la escuela autónoma debe entregar a los padres una copia del informe de evaluación sin costo alguno.
Información adicional sobre educación especial está disponible en el distrito o la escuela autónoma en un documento complementario titulado Guía para padres sobre el proceso de admisión, revisión y despido.
Evaluaciones retrasadas o denegadas y servicios compensatorios
Haga clic en los enlaces a continuación para obtener información sobre cómo solicitar servicios compensatorios específicos para un retraso o una denegación de una evaluación de educación especial.
Notificación a los padres de educación especial - SB 139
En 2019, la 86.ª Legislatura de Texas aprobó el Proyecto de Ley Senatorial 139 (SB 139), que exige a las agencias locales de educación (LEA) de Texas distribuir el siguiente aviso, "Actualizaciones en Educación Especial", a todos los padres. Para obtener más información, comuníquese con la escuela de su hijo/a. Puede encontrar avisos adicionales en el sitio web de la TEA sobre:
Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA), Dislexia, Sistemas de Apoyo de Múltiples Niveles y Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 197
Para obtener información sobre la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA), la dislexia, los sistemas de apoyo de múltiples niveles y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, visite https://tea.texas.gov/academics/special-student-populations/special-education/resources o haga clic en los enlaces a continuación.
Recursos para padres
Desproporcionalidad significativa
Informar públicamente (se recomienda publicar en el sitio web de LEA) si: Significativamente desproporcionado (SD Año 3) y, tras la revisión, se realizan cualquier revisión de las políticas, prácticas y procedimientos utilizados en la identificación o ubicación en entornos educativos particulares, incluidas las eliminaciones disciplinarias.
Desproporcionalidad significativa | Agencia de Educación de Texas
Actualizaciones de la actividad estatal y federal con respecto a la desproporcionalidad significativa
34 CFR §300.646(c)
Child Find – ¿Qué es Child Find?
Child Find es un proceso continuo de actividades de concientización pública, detección y evaluación diseñado para localizar, identificar y derivar lo más pronto posible a todos los niños pequeños con discapacidades y sus familias que necesitan servicios del Programa de Intervención Temprana (Parte C) o de Educación Especial Preescolar (Parte B/619) de la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA).
Para recibir un Programa de Intervención Temprana o Educación Especial, los niños deben cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos por la Ley IDEA. Cada estado tiene diferentes requisitos de elegibilidad para sus servicios de Intervención Temprana y Educación Especial. Además de los niños con discapacidades, algunos estados han optado por brindar servicios de intervención temprana a bebés y niños pequeños con riesgo de retraso en el desarrollo y a sus familias.
Descripción general de Child Find
SPEDtex

El Centro de Información de Educación Especial (SPEDTex) proporciona recursos y funciones interactivas para aumentar la conciencia familiar sobre las discapacidades y los procesos de educación especial, con el objetivo de mejorar las asociaciones entre las escuelas y las familias.
Información de contacto:
Teléfono: 1-855-773-3839
Correo Electrónico: preguntar@spedtex.org
Chat en Vivo: www.spedtex.org
Página del educador de SPEDTex
Requisitos de las directrices del programa IDEA-B
Solicitar referencias
Cada distrito escolar o escuela autónoma debe contar con normas y procedimientos establecidos para la evaluación y la colocación de estudiantes en el programa de la Sección 504 del distrito o la escuela autónoma. Los distritos y las escuelas autónomas también deben implementar un sistema de garantías procesales que incluya notificación, una oportunidad para que un padre o tutor examine los registros pertinentes, una audiencia imparcial con la oportunidad de participación del padre o tutor y representación por un abogado, y un procedimiento de revisión.
Contacto para referencias 504
La persona designada para contactar con respecto a las opciones para un estudiante que experimenta dificultades de aprendizaje o con respecto a una derivación para evaluación para servicios de educación especial es:
Persona de contacto:
Annette Enright, directora sénior de poblaciones especiales
Número de teléfono: (469) 621 8500-
Referencias de educación especial
Si un padre o madre solicita por escrito una evaluación inicial para servicios de Educación Especial al Director de Servicios de Educación Especial o a un empleado administrativo del distrito escolar o de la escuela chárter de inscripción abierta, el distrito o la escuela chárter deben responder en un plazo máximo de 15 días lectivos tras recibir la solicitud. En ese momento, el distrito o la escuela chárter deben notificar previamente por escrito a los padres si aceptan o rechazan la evaluación del estudiante, junto con una copia del Aviso de Garantías Procesales. Si el distrito escolar o la escuela chárter aceptan la evaluación del estudiante, también deben brindar a los padres la oportunidad de dar su consentimiento por escrito para la evaluación.
Tenga en cuenta que la solicitud de evaluación de Educación Especial puede presentarse verbalmente y no es necesario por escrito. Los distritos y las escuelas chárter deben cumplir con todos los requisitos federales de notificación previa por escrito y garantías procesales, así como con los requisitos para identificar, localizar y evaluar a los niños que se sospecha que tienen una discapacidad y necesitan educación especial. Sin embargo, una solicitud verbal no obliga al distrito o la escuela chárter a responder dentro del plazo de 15 días escolares.
Si el distrito o la escuela chárter decide evaluar al estudiante, debe completar la evaluación inicial y el informe de evaluación a más tardar 45 días lectivos a partir de la fecha en que reciba el consentimiento por escrito de los padres para evaluarlo. Sin embargo, si el estudiante se ausenta de la escuela durante el período de evaluación por tres o más días lectivos, este se extenderá por un número de días lectivos igual al número de días lectivos que el estudiante haya estado ausente.
Hay una excepción al plazo de 45 días lectivos. Si un distrito o escuela chárter recibe el consentimiento de los padres para la evaluación inicial al menos 35 pero menos de 45 días lectivos antes del último día lectivo del año escolar, debe completar el informe escrito y entregar una copia a los padres antes del 30 de junio de ese año. Sin embargo, si el estudiante se ausenta de la escuela durante tres o más días durante el período de evaluación, la fecha límite del 30 de junio ya no aplica. En su lugar, se aplicará el plazo general de 45 días lectivos, más las prórrogas por ausencias de tres o más días.
Al finalizar la evaluación, el distrito o la escuela autónoma debe entregar a los padres una copia del informe de evaluación sin costo alguno.
Información adicional sobre educación especial está disponible en el distrito o la escuela autónoma en un documento complementario titulado Guía para padres sobre el proceso de admisión, revisión y despido.
Persona de contacto para derivaciones de educación especial
La persona designada para contactar con respecto a las opciones para un estudiante que experimenta dificultades de aprendizaje o con respecto a una derivación para evaluación para servicios de educación especial es:
Persona de contacto:
Annette Enright, directora sénior de poblaciones especiales
Número de teléfono: (469) 621 8500-
Consulte las páginas 33 a 35 del Manual del Académico para ver la declaración completa. Consulte el Manual del Académico
Servicios continuos y planificación de la transición
Continuidad de servicios
Uplift Education Ofrece un Continuo completo de Servicios de Educación Especial para satisfacer las necesidades individuales de cada estudiante. La Ley IDEA establece que los estudiantes con discapacidades solo deben ser retirados de la educación general cuando no puedan progresar satisfactoriamente en ella con apoyos y servicios complementarios.
El Comité ARD/IEP determina el entorno y los servicios menos restrictivos necesarios para satisfacer las necesidades del estudiante, las cuales se documentan en su Programa Educativo Individualizado (PEI). Las escuelas pueden utilizar diversas combinaciones de apoyos y servicios de educación especial para atender a estudiantes con discapacidad en entornos de educación general y promover el acceso, la participación y el progreso significativos en el currículo general.
Planificación de transición
La transición es parte de la vida. Ocurre cuando nacemos, aprendemos a caminar y hablar, vamos a la escuela, aprendemos a conducir, nos graduamos de la preparatoria, conseguimos un trabajo, vamos a la universidad, etc. Como padres, experimentamos transiciones a medida que nuestros hijos crecen, se desarrollan y se convierten en adultos.
Como padre o madre de un niño con discapacidad, el Gobierno Federal, a través de la Ley IDEA, ha determinado cómo una escuela aborda el proceso de transición. La transición es un proceso orientado a resultados que planifica y guía al niño con discapacidad hacia la vida adulta.
Las áreas que se abordan son educación/formación, empleo y vida independiente. El objetivo es capacitar al estudiante mediante formación y apoyo para que sea lo más independiente posible. Este es un proceso muy individualizado que comienza con el ARD.
Existen muchos resultados postsecundarios para un estudiante con discapacidad. Estos resultados pueden incluir la universidad, una escuela vocacional, capacitación laboral, empleo a tiempo completo o parcial, vivir de forma independiente, vivir en casa de sus padres o vivir de forma independiente con apoyo de agencias externas. El resultado postsecundario se basa en evaluaciones de transición adecuadas para la edad, incluyendo evaluaciones escolares y de aula, así como en las metas y deseos expresados por el estudiante o sus padres.
Uplift Education Se compromete a apoyar tanto al estudiante como a sus familias durante este proceso de transición. Este sitio web se actualizará para incluir nuevos recursos o capacitaciones disponibles.
Información adicional
Los siguientes sitios web proporcionan información y recursos para estudiantes con discapacidades y sus familias.
- Marco legal para el proceso de educación especial centrado en el niño
- Red de recursos para socios
- Centro de información sobre educación especial
- Proyecto Texas Primero
- Acrónimos de educación especial
- Políticas para 24-25
- Uplift Política de observación en el aula (actualizada en 2024)
- Procedimientos de educación especial